Ley De Construcción De Ferrocarril Al Atlántico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Legislativos - LEY DE CONSTRUCCIÓN DE FERROCARRIL AL ATLÁNTICO Aprobado el 26 de Septiembre de 1916 Publicado en La Gaceta No. 223 del 29 de Septiembre de 1916 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que prorrogue hasta por otros seis meses, los seis meses concedidos a la Compañía denominada Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua en la cláusula segunda del contrato de 4 de diciembre de 1915, para que dicha Compañía resuelva si celebra o no contrato con la República para la construcción y manejo de una línea del Ferrocarril al Atlántico. Artículo 2º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 26 de septiembre de 1916- H. JARQUÍN, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- C. GUTIÉRREZ, S. S. Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 27 de septiembre de 1916- LEOPOLDO LACAYO, D. P.- FRANCISCO SOLÓRZANO L., D. S.- FERNANDO IGNACIO MARTÍNEZ, D. S. Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidente- Managua, 27 de septiembre de 1916- ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento- E. CUADRA. -