Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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LEY DE CONSTRUCCIÓN DE
FERROCARRIL AL ATLÁNTICO
Aprobado el 26 de Septiembre de 1916
Publicado en La Gaceta No. 223 del 29 de Septiembre de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que
prorrogue hasta por otros seis meses, los seis meses concedidos a
la Compañía denominada Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua en la
cláusula segunda del contrato de 4 de diciembre de 1915, para que
dicha Compañía resuelva si celebra o no contrato con la República
para la construcción y manejo de una línea del Ferrocarril al
Atlántico.
Artículo 2º.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 26
de septiembre de 1916- H. JARQUÍN, S. P.- SEBASTIÁN
URIZA, S. S.- C. GUTIÉRREZ, S. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 27 de septiembre
de 1916- LEOPOLDO LACAYO, D. P.- FRANCISCO SOLÓRZANO
L., D. S.- FERNANDO IGNACIO MARTÍNEZ, D. S.
Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidente- Managua, 27 de septiembre de
1916- ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Hacienda, encargado del
Despacho de Fomento- E. CUADRA.
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