Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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LEY DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Aprobado el 13 de Mayo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 124 del 2 de Junio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que sin
necesidad de subasta ni de otra formalidad, a título gratuito u
oneroso, arriende o grave hasta por 30 años los inmuebles que en
seguida se enumeren, o celebre con relación a ellos cualesquier
contratos que no sean los de venta o donación.
a) Casa y solar que ahora ocupa en Granada el colegio
dirigido por las hijas de María Auxiliadora.
b) Casa y solar que ocupa en esta capital el Instituto
Pedagógico de Varones, a cargo de los hermanos de las escuelas
cristianas y cualesquiera otros inmuebles contiguos o próximos a
dichas casa y solar que el estado adquiera antes o después del
otorgamiento del contrato relativo al que ahora le pertenece.
Art. 2º.- Serán condiciones de cualquier arrendamiento o
gravamen que se otorgue en virtud de esta ley, que durante el
término del contrato los inmuebles objeto de ellos no han de ser
ocupados para fines que no sean de instrucción pública oficial o
particular.
Art. 3º.- Las personas con quienes se celebren los
respectivos contratos, podrán hacer en los inmuebles las mejoras,
edificaciones y mutaciones que tengan a bien, quedando estas a
beneficio del estado sin ninguna indemnización una vez concluidos
el término del contrato. Los planos para llevar a efecto dichas
mejoras deberán ser aprobados por el Ministerio de Instrucción
Pública.
Art. 4º.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
13 de mayo de 1915 CÉSAR PASOS, D. P. HÉCTOR
ARANA, D. S. PEDRO REYES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 13 de mayo de
1915 ALCIBÍADES FUENTES, S. P. SEBASTIÁN URIZA,
S. S. VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese Palacio del Ejecutivo Managua, 14 de mayo
de 1915 ADOLFO DÍAZ El Ministro de Instrucción Pública
DIEGO M. CHAMORRO.
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