Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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LEY ACLARATORIA DEL DECRETO
18/2/1915, CONTADORES EN LA OFICINA DEL RECAUDADOR GENERAL DE
ADUANAS
Aprobado el 27 de Mayo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 126 del 4 de Junio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Los tres contadores que, conforme a la ley de 11
de marzo de 1912, despachan en la oficina del Recaudador General de
Aduanas y que se pagan en el presupuesto de la Recaudación,
continuarán trabajando en ese lugar en la glosa de las cuentas y
pólizas de las mismas, de acuerdo con las leyes vigentes del
Tribunal de Cuentas, del cual dependerán.
Art. 2º.- En la oficina del tribunal de Cuentas actuarán
siempre siete contadores; pero se entiende que el expresado
Tribunal se compone de diez contadores, incluidos los tres que
despachan en la oficina del Recaudador General de Aduanas.
Art. 3º.- Esta ley es aclaratoria de la de 18 de Febrero del
corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
27 de mayo de 1915 CÉSAR PASOS, D. P. HÉCTOR
ARANA, D. S. PEDRO REYES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 28 de mayo de
1915 ALCIBÍADES FUENTES, S. P. SEBASTIÁN URIZA,
S. S. VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 28 de mayo de
1915 ADOLFO DÍAZ El Ministro de Hacienda E.
CUADRA.
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