Ley Aclaratoria Del Decreto 18/2/1915, Contadores En La Oficina Del Recaudador General De Aduanas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - LEY ACLARATORIA DEL DECRETO 18/2/1915, CONTADORES EN LA OFICINA DEL RECAUDADOR GENERAL DE ADUANAS Aprobado el 27 de Mayo de 1915 Publicado en La Gaceta No. 126 del 4 de Junio de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Los tres contadores que, conforme a la ley de 11 de marzo de 1912, despachan en la oficina del Recaudador General de Aduanas y que se pagan en el presupuesto de la Recaudación, continuarán trabajando en ese lugar en la glosa de las cuentas y pólizas de las mismas, de acuerdo con las leyes vigentes del Tribunal de Cuentas, del cual dependerán. Art. 2º.- En la oficina del tribunal de Cuentas actuarán siempre siete contadores; pero se entiende que el expresado Tribunal se compone de diez contadores, incluidos los tres que despachan en la oficina del Recaudador General de Aduanas. Art. 3º.- Esta ley es aclaratoria de la de 18 de Febrero del corriente año. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 27 de mayo de 1915  CÉSAR PASOS, D. P.  HÉCTOR ARANA, D. S.  PEDRO REYES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 28 de mayo de 1915  ALCIBÍADES FUENTES, S. P.  SEBASTIÁN URIZA, S. S.  VICENTE ROMÁN, S. S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 28 de mayo de 1915  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Hacienda  E. CUADRA. -