Interpretación Del Arto. 101 De La Ley Que Reorganiza El Banco Hipotecario De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - (INTERPRETACIÓN DEL ARTO. 101 DE LA LEY QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO DE NICARAGUA) DECRETO LEGISLATIVO NO.55 Aprobado el 15 de Enero de 1948 Publicado en La Gaceta No.15 del 21 de Enero de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: Decreto No.55 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, Decreta: Artículo 1º.- Se interpreta el Arto. 101 de la Ley que reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, en el sentido de que la derogatoria de la Ley sobre Construcciones y adquisición de la Vivienda Obrera y sobre Préstamos para edificaciones de 4 de Septiembre de 1937 consignada en dicho artículo, solo debe entenderse que deja sin efecto toda posible operación futura de dicha institución bancaria dentro de los fines que señalan los Artos.2º y 3º de la dicha última ley y sus conexos, quedando en vigor todas las otras disposiciones de la misma que no se opongan a la presente aclaratoria. Artículo 2º.- No se aplicarán las disposiciones de ninguna Ley de Inquilinato que puedan impedir y obstaculizar los derechos que tenga el Banco Hipotecario de Nicaragua, frente a los arrendatarios de las viviendas obtenidas en virtud de la Ley sobre Construcción y Adquisición de la Vivienda Obrera ya citada. Artículo 3º.- La anterior disposición se extiende a los subarrendatarios y demás personas que deriven sus derechos de los mencionados arrendatarios. Artículo 4º.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., 15 de Enero de 1948.- F. Baltodano C.- Presidente.- M.F. Zurita, Secretario.- Alejandro M., Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. , diez y seis de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMAN, Presidente de la República .- M. Buitrago Aja. Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.- Elías Serrano, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley. -