Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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(INTERPRETACIÓN DEL ARTO. 101 DE
LA LEY QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO DE NICARAGUA)
DECRETO LEGISLATIVO NO.55 Aprobado el 15 de Enero de
1948
Publicado en La Gaceta No.15 del 21 de Enero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No.55
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- Se interpreta el Arto. 101 de la Ley que
reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, en el sentido de que
la derogatoria de la Ley sobre Construcciones y adquisición de la
Vivienda Obrera y sobre Préstamos para edificaciones de 4 de
Septiembre de 1937 consignada en dicho artículo, solo debe
entenderse que deja sin efecto toda posible operación futura de
dicha institución bancaria dentro de los fines que señalan los
Artos.2º y 3º de la dicha última ley y sus conexos, quedando en
vigor todas las otras disposiciones de la misma que no se opongan a
la presente aclaratoria.
Artículo 2º.- No se aplicarán las disposiciones de ninguna
Ley de Inquilinato que puedan impedir y obstaculizar los derechos
que tenga el Banco Hipotecario de Nicaragua, frente a los
arrendatarios de las viviendas obtenidas en virtud de la Ley sobre
Construcción y Adquisición de la Vivienda Obrera ya citada.
Artículo 3º.- La anterior disposición se extiende a los
subarrendatarios y demás personas que deriven sus derechos de los
mencionados arrendatarios.
Artículo 4º.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D.N., 15 de Enero de 1948.- F.
Baltodano C.- Presidente.- M.F. Zurita, Secretario.- Alejandro M.,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. , diez y
seis de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMAN,
Presidente de la República .- M. Buitrago Aja. Ministro de la
Gobernación y Anexos, por la Ley.- Elías Serrano, Ministro de
Hacienda y Crédito Público, por la Ley.
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