Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(INSTITÚYESE LA SEMANA DE LA
PATRIA)
DECRETO No. 259; Aprobado el 15 de Agosto de 1957
Publicado en La Gaceta No. 190 del 22 de Agosto de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED,
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente;
DECRETO No.
259
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado despertar, fomentar y fortalecer en todos
los nicaragüenses los sentimientos de amor a la Patria, en forma
sistemática y eficaz, mediante la exaltación de los valores
cívicos, culturales y éticos que constituyen el acervo espiritual
de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que la primera obligación del ciudadano es conocer y comprender la
grandeza del concepto de Patria, y que corresponde al Ministerio de
Educación Pública, como órgano del Gobierno para realizar las
finalidades educativas del Estado, la enseñanza de dicho concepto
en los diferentes niveles de la Escuela Nicaragüense;
CONSIDERANDO:
Que septiembre es el mes de la libertad y de la nacionalidad
nicaragüense, porque en ese mes se verificaron el descubrimiento y
la independencia de Nicaragua y otros sucesos notables y gloriosos
que registran los fastos de nuestra historia,
DECRETAN:
Artículo 1.- Institúyese la Semana de la Patria, que estará
comprendida entre los días 9 y 15 de septiembre de cada año.
Artículo 2.- La celebración de la Semana de la Patria tendrá
por objeto exaltar los valores eternos de Nicaragua y rendir
tributo y homenaje a los héroes y forjadores de nuestra
nacionalidad, especialmente a los Próceres y Precursores de nuestra
Independencia.
Artículo 3.- Durante la Semana de la Patria se llevarán a
cabo, entre otras, las siguientes actividades: clases orientadas en
las escuelas para el mejor conocimiento de la Nación y de la vida y
obra de los Emancipadores y figuras sobresalientes de nuestra
historia; actos públicos conmemorativos, académicos y populares;
concursos literarios; visitas a lugares históricos; conferencias;
olimpíadas interescolares y desfiles.
Artículo 4.- Créase la Medalla Presidente de la República,
la que será impuesta por el Primer Mandatario de la Nación, en
ceremonia especial, para estimular los esfuerzos de maestros y
alumnos de educación Primaria, Media y Universitaria.
También se otorgará esta Medalla cuando el Ejecutivo lo estime
conveniente, a fin de recompensar trabajos meritorios y servicios
eminentes prestados a la Patria.
Artículo 5.- Facúltese al Poder Ejecutivo para reglamentar
el presente Decreto por medio del Ministerio de Educación Pública,
quien orientará y dirigirá las actividades que se desarrollen en la
Semana de la Patria, de modo que ésta alcance las elevadas
finalidades que se persiguen.
Artículo 6.- El presente Decreta deroga todas las
disposiciones que se le opongan y empezará a surtir efectos desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 15 de Agosto de 1957.- A. MONTENEGRO, D. P. S.
CASTILLO, D.S. F. MEDINA, D. S
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de
Agosto de 1957. PABLO RENER, S.P.- LEONARDO
SOMARRIBA, S.S. JOSÉ M. ZELAYA C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., Casa Presidencial, veintiuno
de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A.
SOMOZA.- RENE SCHICK, Ministro de Educación
Pública.
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