Instalación Del Congreso En Sesiones Extraordinarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - INSTALACIÓN DEL CONGRESO EN SESIONES EXTRAORDINARIAS Decreto Legislativo No.817, Aprobado 14 de Marzo de 1963 Publicado en La Gaceta No. 68 del 21 de Marzo de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 817 El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas, DECRETA: Único.-Háse por instalado el Congreso Nacional de la Repú blica en las sesiones extraordinarias a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 325, de once de Marzo corriente. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.- Managua, Distrito Nacional, catorce de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- Mariano Argüello, Presidente.- J. Román González, Secretario.-C. López Irías, Secretario. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., catorce de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación. El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETA: Único.-Háse por instalada la Cámara de Diputados en las sesiones extraordinarias a que fue convocado el Congreso Nacional por Decreto Ejecutivo No. 325 de once de Marzo corriente. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., catorce de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-J.J. Morales Marenco, D. P.-José Zepeda Alaniz, D. S. Juan F. Cerna, D. S. Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., catorce de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación. El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETA: Único.-Háse por instalada la Cámara del Senado en sus sesiones extraordinarias a que fue convocado el Congreso por Decreto Ejecutivo No. 325, de once de Marzo de mil novecientos sesenta y tres. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D. N., 14 de Marzo de 1963.- Mariano Argüello, Presidente.-Pablo Rener, Secretario.-Enrique Belli, Secretario. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., catorce de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación. -