Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(IMPUESTOS Y RECARGAS A VARIOS
PRODUCTOS PARA ACRECER LA RENTA ESCOLAR, AUMENTO EN HARINA, VENTA
DE TABACO Y AGUARDIENTE)
Decreto No. 20, Aprobado el 6 de Febrero de 1923.
Publicado en La Gaceta No. 34 del 12 de Febrero de 1923.
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º- Aumentar los derechos de importación de la
harina y el arroz: en un centavo y medio por el kilo sobre la
harina, y en un centavo el kilo sobre el arroz.
Articulo 2º- Aumentar el precio de venta del tabaco del 1ª y
2ª en veinte centavos por el kilo, y en diez centavos por el kilo
de tabaco de 3ª y 4ª clase.
Articulo 3º- Mantener el recargo de diez centavos sobre el
litro de aguardiente y del alcohol decretado el 9 de marzo del año
anterior, y que empezó a regir el 1º de abril del mismo año.
Articulo 4º- Los productos de estos impuestos y recargas
serán para acrecer la Renta Escolar, afecta al servicio de
Instrucción Pública.
Articulo 5º- Los recargos antedichos sobre el aguardiente y
el tabaco, se consideràn establecidos por un año contando desde la
fecha en que entre a regir esta ley.
Articulo 6º- El recargo sobre el aguardiente y el alcohol se
dedicará a Instrucción Pública, desde el primero de abril de este
año en adelante.
Articulo 7º- Esta ley empezará a regir desde su
promulgación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua 6
de febrero de 1923- Manuel Vargas, D.P.- Modesto Baltodano, D.S.-
José María Borgen,D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado- Managua, 9 de febrero de
1923- Juan José Martínez, S.P.-M.J.Morales, S.S José Ma. Paguaga,
S.S.
Por tanto: ejecútese- Casa Presidencial Managua, 10 de febrero de
1923 Diego M. Chamorro El Ministro de Hacienda César
Arana.
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