Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(IMPUESTO SOBRE LAS ENTRADAS DE
PRIMERA CLASE A LAS FUNCIONES DEL CINE)
DECRETO No. 295, Aprobado el 26 de Junio de 1944
Publicado en La Gaceta No. 170 del 16 de Agosto de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 295
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Decretan:
Artículo 1.- Grávase la entrada de primera clase a las
funciones de cine con un impuesto de C$ 0.10 sobre el precio de
cada boleta de entrada cuando su valor no pasare de un córdoba (C$
1.00); de quince centavos cuando fuere de un córdoba a uno
cincuenta (C$ 1.00 a C$ 1.50); y veinte centavos cuando pasare de
dicho precio.
Artículo 2.- El impuesto establecido en el artículo anterior
se destinará única y exclusivamente a dar desayuno a los niños de
las escuelas públicas.
Artículo 3.- El poder Ejecutivo reglamentará la forma de
percepción del impuesto y la distribución del mismo, creando los
organismos adecuados a tal fin.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 26 de Julio de 1944. (f) A. Montenegro, D. P. Juan
Zamora, D. S. Alfredo Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Agosto
de 1944. (f) Carlos A. Velázquez, S. P. A. Alemán, S.
S. Luis SaIazar, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 11 de
Agosto de 1944. El Presidente de la República. (f) A.
SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, J. Ramón Sevilla.
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