Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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IMPUESTO FORESTAL (LEY
02/3/1915)
Aprobado el 2 de Marzo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 67 del 20 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Durante un término que se contará desde la fecha
en que esta ley entre en vigencia hasta seis meses después de
terminada la guerra europea, no se cobrará el impuesto forestal de
C$ 5.00 y de C$ 3.00 por cada mil quilos de maderas que se exporten
por los puertos del Atlántico y del Pacífico, respectivamente, a
que se refieren los decretos legislativos de 11 de marzo de 1913 y
de 4 de junio de 1914.
Art. 2º.- Sin excepción alguna y durante el mismo tiempo,
queda libre la exportación de hule.
Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua 2
de marzo de 1915 CÉSAR PASOS, D. P. OCTAVIO
SALINAS, D. S. A. GURDIÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 11 de marzo de
1915 J. DEMETRIO CUADRA, S. P. M. J. MORALES, S.
S. SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Por tanto, ejecútese Managua 15 de marzo de 1915 ADOLFO
DÍAZ El Ministro de Hacienda E. CUADRA.
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