Impuesto Directo En Beneficio De La Instrucción Pública Será Pagado Por Semestres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (IMPUESTO DIRECTO EN BENEFICIO DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA SERÁ PAGADO POR SEMESTRES) DECRETO Nº 30, Aprobado el 13 de Febrero de 1920 Publicado en La Gaceta Nº 51 del 2 de Marzo de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El impuesto directo detallado en beneficio de la instrucción pública, será pagado por semestres en las tesorerías de las Juntas de Padres de Familia. Vencido el plazo el impuesto se exigirá gubernativamente, con más el recargo del tres por ciento mensual, por el tiempo del retraso. Artículo 2.- A los contribuyentes de este impuesto que hubiesen incurrido en multa hasta el 31 de diciembre de 1919, se les dispensará ésta si efectúan el pago de sus rezagos antes del vencimiento del primer semestre de este año. A las personas que hubiesen pagado multas se les abonarán éstas en pago de las cuotas subsiguientes. Artículo 3.- La presente ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras de cada departamento. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 13 de Febrero de 1920  M. J. Morales, S.P. - Sebastián Uriza, S.S.  Juan J. Ruiz, S.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 18 de Febrero de 1920  Salvador Chamorro, D.P.- A. Ocón, D.S.- Juan B. Lacayo, D.V.S. Por tanto: Ejecútese, Palacio del Ejecutivo - Managua, 19 de Febrero 1920  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Instrucción Pública  S. O. Núñez. -