Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(IMPORTANTE DECRETO EJECUTIVO DE
EDUCACIÓN, QUE CREA EL MUSEO Y ARCHIVO RUBÉN DARÍO ,ENVIÓ Y
DECRETO)
DECRETO No 477, Aprobado el 24 de Febrero de 1960
Publicado en La Gaceta No 64 del 17 de Marzo de 1960
Señor Don Emilio Narváez García
Director de "La Gaceta", Diario Oficial,
Ciudad,
Señor Director:
Para su publicación en el Diario a su digno cargo, me permito
trascribirle el siguiente Decreto Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Republica de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase el " Museo y Archivo Rubén Darío", con
los siguientes fines:
a) Coleccionar y mantener en constante exposición los
objetos que pertenecieron o fueron de uso personal de nuestro
máximo poeta Rubén Darío) Coleccionar y facilitar a los estudiosos e investigadores
de la obra dariana todas las diferentes ediciones de sus obras
poéticas y de prosa, así como sus manuscritos, autógrafos y obras
inéditas de cualquier clase;
c) Coleccionar con los mismos fines especificados en el
inciso que antecede, toda la bibliografía que tenga por objeto el
estudio de la obra y la persona de Rubén Darío;
d) Coleccionar toda la obra publicada e inédita de los
distintos poetas nacionales de todas nuestras épocas, con el objeto
de que puedan servir a la investigación y estudio de nuestra poesía
nacional;
e) Coleccionar con el mismo objeto dicho en el anterior
inciso toda la bibliografía de exposición, estudio y crítica de
nuestros poetas.
Artículo 2.- El " Museo y Archivo Rubén Darío" deberá
instalarse y funcionar en la casa en que creció y vivió Rubén
Darío, en la ciudad de León, conocida como " la casa de Doña
Bernarda", y situada sobre la llama de "Calle Real o de Rubén
Darío", dentro de los siguientes linderos:
Oriente, propiedad de doña Juana Villanueva, antes de don Eduardo
Quintana; Poniente, avenida enmedio, predio de don Francisco
Quiñónez; Norte, calle enmedio, herederos de Agustín Tiberino y
sur, propiedad de don Nicolás Cortés y pertenecientes en la
actualidad a la señorita Josefa (Chepita) Cortés, la parte
occidental o esquinada, y a doña Haydee de Saborio, la parte
oriental.
Artículo 3.- El Gobierno de la Republica deberá adquirir la
referida casa, para cuyo efecto se declara de utilidad
pública.
Artículo 4.- La Dirección y administración de este Museo y
Archivo, estarán a cargo de un Consejo Directivo integrado por: un
Representante del Ministerio de Educación Pública, por el señor
Rector de la Universidad Nacional y por el señor Alcalde de la
ciudad de León.
Articulo 5.- El consejo Directivo reglamentara el
funcionamiento del Museo y Archivo y elaborará su
presupuesto.
Artículo 6.- El presupuesto estará formado: por la
asignación que hiciere el Ministerio de Educación Pública, por las
asignaciones que tuvieren a bien concederle la Universidad Nacional
Autónoma, la Alcaldía Municipal de León y cualquiera otra del país,
así como por las otras donaciones que se le hicieren.
Artículo 7.- Para cubrir los gastos iniciales de adquisición
o compra y de acondicionamiento del inmueble objeto de la presente
Ley, se vota de una sola vez la cantidad de Ciento Cincuenta Mil
Córdobas (C$ 150.000.00) y otra suma no menor de seis mil córdobas
(C$ 6.000.00) anuales para su mantenimiento. Una y otra suma
deberán asignarse en los presupuestos de los correspondientes
ejercicios fiscales.
Artículo 8.- Todo lo dispuesto en la presente Ley es sin
perjuicio de lo establecido en la Ley que declara "Monumento
Nacional" la casa en donde nació Rubén Darío en la ciudad de su
nombre, en la cual deberán conservarse todos los objetos
relacionados con el Poeta, que existen en dicha casa.
Artículo 9.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficia. Dado en el Salón de Sesiones de la
Cámara de Diputados, Managua, D.N., 24 de Febrero de 1960.
JUAN JOSÉ MORALES MARENCO, D. P.- J. CASTILLO A.,
D.S,- TOMAS SALINAS H., D.S. Al poder Ejecutivo.- Cámara del
Senado, Managua, D.N. 2 de Marzo de 1960.- FERNANDO
DELGADILLO COLÉ, S.P.- ALFREDO BRANTOME, S.S.-
CARLOS RIVER DELGADILLO, S.S.- Por Tanto Ejecútese.- Casa
Presidencial.- Managua, D.N., cuatro de Marzo de mil novecientos
sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.- RENÉ SCHICK, Ministro de
Educación Publica:
Al agradecer la atención que merezca la presente, aprovecho la
oportunidad para reiterarle el testimonio de mí más distinguida
consideración, suscribiéndome como su afectísimo amigo, RENÉ
SCHICK, Ministro de Educación Publica.
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