Háse Por Instalado El Soberano Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - HÁSE POR INSTALADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL No.114 Aprobado el 27 de Abril de 1949 Publicado en La Gaceta No.93 del 2 de Mayo de 1949 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No 114 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Único: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondiente a su segundo periodo constitucional. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D.N. 27 de Abril de 1949.- José Maria Zelaya C., Presidente.- Alej. Arguello M., Primer Secretario.- Ernesto Pereira, Segundo Secretario. Por tanto: - Publíquese.- Managua, D.N., veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.-V.M. ROMÁN, Presidente de la República.  M. Salmerón, Ministro de la Gobernación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes SABED: Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua DECRETA: Único: Háse por instalada la Cámara de Diputados en las sesiones ordinarias de su segundo periodo constitucional. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. 27 de Abril de 1949.- Víctor Manuel Talavera D.P,-M.F Zurita, D.S.-Aarón Tuckler D.S. Por tanto: - Publíquese.- Managua, D.N., veintiocho de Abril de mil novecientos cuarenta y nueve. -V.M. ROMÁN, Presidente de la República.  M. Salmerón, Ministro de la Gobernación. -