Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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HÁSE POR
INSTALADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL
No.114 Aprobado el 27 de
Abril de 1949
Publicado en La Gaceta No.93 del 2 de Mayo de 1949
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No 114
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Único: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en
las sesiones ordinarias correspondiente a su segundo periodo
constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D.N. 27 de
Abril de 1949.- José Maria Zelaya C., Presidente.-
Alej. Arguello M., Primer Secretario.- Ernesto
Pereira, Segundo Secretario.
Por tanto: - Publíquese.- Managua, D.N., veintisiete de abril de
mil novecientos cuarenta y nueve.-V.M. ROMÁN, Presidente de
la República. M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, a sus habitantes
SABED:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
DECRETA:
Único: Háse por instalada la Cámara de Diputados en las
sesiones ordinarias de su segundo periodo constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N. 27 de Abril de 1949.- Víctor Manuel Talavera
D.P,-M.F Zurita, D.S.-Aarón Tuckler D.S.
Por tanto: - Publíquese.- Managua, D.N., veintiocho de Abril de mil
novecientos cuarenta y nueve. -V.M. ROMÁN, Presidente de la
República. M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
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