Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(HÁSE POR INSTALADO EL SOBERANO
CONGRESO NACIONAL EN SUS SESIONES ORDINARIAS)
DECRETO LEGISLATIVO No. 455, Aprobado el 15 de Abril de
1946
Publicado en La Gaceta No. 87 del 26 de Abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 455
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
ÚNICO:- Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las
sesiones ordinarias correspondientes a su octavo período
constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 15 de
Abril de 1946.- Mariano Argüello V., Presidente del Congreso.-
Andrés Largaespada, Primer Secretario del Congreso.- Luis Salazar,
Segundo Secretario del Congreso.
Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 15 de
Abril 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Arturo
Cerna, Ministro de la Gobernación por la ley.
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