Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(HASE POR INSTALADA LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA DEL SENADO)
DECRETO No. 278, Aprobado el 15 de Abril de 1944
Publicado en La Gaceta No. 79 del 20 de Abril de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETA:
Único: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en
las sesiones ordinarias correspondientes a su sexto período
constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Managua, D. N.,
15 de Abril de 1943.
Carlos A. Velázquez
Presidente del Congreso Nacional
C. A. Bendaña
Primer Secretario del congreso Nacional
A. Alemán S.
Segundo Secretario del Congreso Nacional
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de
Abril de 1944.
A. SOMOZA
Presidente de la República
LEONARDO ARGUELLO
Ministro de Gobernación
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EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETA:
Único: Háse por instalada la Cámara de Diputados en las
sesiones ordinarias correspondientes a su sexto período
constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 15 de Abril de 1944.
A. Montenegro
D. P.
Andrés Largaespada
D. S.
A. Altamirano Browne
D. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de
Abril de 1944.
A. SOMOZA
Presidente de la República
LEONARDO ARGUELLO
Ministro de la Gobernación
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