Háse Por Convertida En Congreso Ordinario La Asamblea Nacional Constituyente

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - HÁSE POR CONVERTIDA EN CONGRESO ORDINARIO LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE No. 40, Aprobado el 21 de Diciembre de 1950 Publicado en La Gaceta No. 28 del 9 de Febrero de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 40 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO: Que ya fue dictada la nueva Constitución Política de Nicaragua, así; como también las Leyes Constitucionales; CONSIDERANDO: Que ya se cumplieron las disposiciones de la Constitución Política previos a la organización del Poder Legislativo Ordinario; CONSIDERANDO: Que ya fueron electos los Representantes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados, DECRETA: Único.- Háse por convertida en Congreso Ordinario la Asamblea Nacional Constituyente y por concluidos las funciones de esta. Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- LUIS A. SOMOZA, Presidente.- Ing. Román, Secretario.- M. F. Zurita, Secretario. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. Veintidós de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación. -