Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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HÁSE POR CONVERTIDA EN CONGRESO
ORDINARIO LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
No. 40, Aprobado el 21 de Diciembre de 1950
Publicado en La Gaceta No. 28 del 9 de Febrero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No. 40
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
CONSIDERANDO:
Que ya fue dictada la nueva Constitución Política de Nicaragua,
así; como también las Leyes Constitucionales;
CONSIDERANDO:
Que ya se cumplieron las disposiciones de la Constitución Política
previos a la organización del Poder Legislativo Ordinario;
CONSIDERANDO:
Que ya fueron electos los Representantes de la Cámara del Senado y
de la Cámara de Diputados,
DECRETA:
Único.- Háse por convertida en Congreso Ordinario la
Asamblea Nacional Constituyente y por concluidos las funciones de
esta.
Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- LUIS
A. SOMOZA, Presidente.- Ing. Román, Secretario.- M. F.
Zurita, Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.
Veintidós de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- A.
SOMOZA.- Presidente de la República.- Modesto Salmerón,
Ministro de la Gobernación.
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