Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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HANSE POR INSTALADOS EL CONGRESO
NACIONAL Y LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES
Decreto No. 1688, Aprobado el 15 de abril de 1970
Publicado en La Gaceta No. 86 del 21 de abril de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1688.
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras
Unidas,
Decreta:
Único : Hase por instalado el Soberano Congreso Nacional en
las sesiones ordinarias correspondientes a su Vigésimo Período
Constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. en Cámaras Unidas.
Managua, Distrito Nacional, quince de abril de mil novecientos
setenta. - C. H. Hüeck, Senador Presidente. - Orlando Trejos
Somarriba, Diputado Secretario. - C. Mendieta R., Senador
Secretario.
Por Tanto: Publíquese. Managua, Distrito Nacional, quince de
abril de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA, Presidente de
la República. - M. Buitrago Aja ., Ministro de la
Gobernación.
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