Hanse Por Instalados El Congreso Nacional Y Las Cámaras De Diputados Y Senadores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - HANSE POR INSTALADOS EL CONGRESO NACIONAL Y LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES Decreto No. 1688, Aprobado el 15 de abril de 1970 Publicado en La Gaceta No. 86 del 21 de abril de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1688. El Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas, Decreta: Único : Hase por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su Vigésimo Período Constitucional. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. en Cámaras Unidas. Managua, Distrito Nacional, quince de abril de mil novecientos setenta. - C. H. Hüeck, Senador Presidente. - Orlando Trejos Somarriba, Diputado Secretario. - C. Mendieta R., Senador Secretario. Por Tanto: Publíquese. Managua, Distrito Nacional, quince de abril de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja ., Ministro de la Gobernación. -