Hanse Por Instalados El Congreso Nacional, La Cámara De Diputados Y Del Senado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - HANSE POR INSTALADOS EL CONGRESO NACIONAL, LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO DECRETO No. 230, Aprobado el 06 de Agosto de 1942 Publicado en La Gaceta No. 222 del 16 de Octubre de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 230 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Único: Hánse por instalado el Congreso Nacional de la República en las sesiones extraordinarias a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 783, de tres de Octubre corriente. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., seis de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. E. Aguado, D. P. C. A. Morales, D. S., A. Cantarero, D. S. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación y Anexos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETA Único: Hase por instalada la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, en las sesiones extraordinarias a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 783, de tres de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. E. Aguado, D. P. Andrés Largaespada, D. S., Henri Pallais B., D. S. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED QUE LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETA Único: Se declara instalada la Cámara del Senado de la República de Nicaragua en las sesiones extraordinarias a que fue convocado el Congreso, por Decreto Ejecutivo No. 783, de tres de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., seis de Octubres de mil novecientos cuarenta y dos. J. M. Moncada, S. P. Carlos A. Velázquez, S. S., Joaquín Gómez, S. S. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación. -