Hánse Por Instaladas Las Cámaras Del Senado Y De Diputados En Su Vigésimo Sexto Período Constitucional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (HÁNSE POR INSTALADAS LAS CÁMARAS DEL SENADO Y DE DIPUTADOS EN SU VIGÉSIMO SEXTO PERÍODO CONSTITUCIONAL) Aprobado el 14 de Diciembre de 1937. Publicado en La Gaceta No. 281 del 23 de Diciembre de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETA: ÚNICO:- Háse por instalada en sus sesiones ordinarias de su vigésimo sexto Período Constitucional. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de Diciembre de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Luciano García.- S. S.- J. M. Espinosa E.- S. S. Por Tanto:- Publíquese- Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Diciembre de 1937.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación. -