Hánse Por Clausuradas Las Sesiones Ordinarias Del Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL) DECRETO No. 284; Aprobado el 24 de Octubre de 1957 Publicado en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 284 El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras Unidas, DECRETA: ÚNICO.- Hánse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias del Congreso Nacional de la República de Nicaragua en su séptimo período constitucional. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.- Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS MANUEL DEBAYLE, Presidente.- OSCAR SEVILLA SACASA, Secretario.- JOSÉ M. ZELAYA C., Secretario. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación. -