Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS
SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL)
DECRETO No. 284; Aprobado el 24 de Octubre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 284
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras
Unidas,
DECRETA:
ÚNICO.- Hánse por clausuradas las presentes sesiones
ordinarias del Congreso Nacional de la República de Nicaragua en su
séptimo período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.-
Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Octubre de mil
novecientos cincuenta y siete.- LUIS MANUEL DEBAYLE,
Presidente.- OSCAR SEVILLA SACASA, Secretario.- JOSÉ M.
ZELAYA C., Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.-Managua, Distrito
Nacional, veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y
siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-
JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
-