Hánse Por Clausuradas Las Sesiones Extraordinarias De La Cámara De Diputados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS) DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 3 de Abril de 1946 Publicado en La Gaceta No. 85 del 24 de Abril de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETA: ÚNICO:- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados para que fué convocada por Decreto Ejecutivo No. 301 de uno de Marzo del corriente año. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946.- A. Montenegro, D. P.- C. A. Bendaña, D. S.- J. Centeno h., D. S. Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República, Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación, por la ley. -