Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS
SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL)
DECRETO No. 88, Aprobado el 16 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 219 del 23 de Septiembre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARA
UNIDAS,
DECRETA:
Único.- Hánse por clausuradas las presentes sesiones
ordinarias del Congreso Nacional en su tercer período
constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras
Unidas.-Managua, Distrito Nacional, Septiembre dieciséis de mil
novecientos cincuenta y tres.-LUIS A. SOMOZA,
Presidente.-ALBERTO ARGÜELLO V., Secretario.-IG.
ROMÁN, Secretario.
Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, Distrito
Nacional, Septiembre diecisiete de mil novecientos cincuenta y
tres.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. BUITRAGO
AJA, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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