Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS
PRESENTES SESIONES ORDINARIAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Aprobado el 24 de Octubre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 266 del 22 de Noviembre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua;
DECRETA:
ÚNICO.- Hánse por clausuradas las presentes sesiones
ordinarias de la cámara de Diputados en su séptimo período
constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y
siete.- ULISES IRÍAS, D. P.-(f) J. J. MORALES
MARENCO, D. S.-(f) F. MEDINA, D. S.
POR TANTO: Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N.,
24 de Octubre de 1957.- LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la
República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la
Gobernación.
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