Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS
PRESENTES SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE
SENADORES)
DECRETO No. 277, Aprobado el 28 de Agosto de 1943
Publicado en La Gaceta No. 192 del 10 de Septiembre de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 277
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
DECRETAN:
ÚNICO. - Hánse por clausuradas las presentes Sesiones del
Congreso Nacional en su reunión ordinaria correspondiente al Quinto
Período Constitucional.
Dado en el salón de Sesiones del Congreso Nacional. Managua, D.
N., 28 de Agosto de 1943. J. CRIST. RODRÍGUEZ Z. D. P.
CRISANTO SACASA, D S. E. AGUADO, D. S.
Por Tanto: Publíquese. Managua, D. N., 28 de Agosto de 1943.
A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO
ARGÜELLO, Ministro de Gobernación.
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