Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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HÁNSE POR CLAUSARADAS LAS
SESIONES DEL CONGRESO, CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DEL
SENADO
DECRETO No. 331, Aprobado el 09 de Septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta No. 195 del 18 de Septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 331
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Decretan:
Único.- Hánse por clausuradas las sesiones ordinarios del
Congreso, en la reunión ordinaria de su sexto período
constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 9 de
Septiembre de 1944. C. A. Morales, S. P. C. A.
Bendaña, D. S. Onofre Sandoval, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 9 de
Septiembre de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República.
Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación, por la
ley.
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