Hánse Por Clausaradas Las Sesiones Del Congreso, Cámara De Diputados Y Cámara Del Senado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - HÁNSE POR CLAUSARADAS LAS SESIONES DEL CONGRESO, CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DEL SENADO DECRETO No. 331, Aprobado el 09 de Septiembre de 1944 Publicado en La Gaceta No. 195 del 18 de Septiembre de 1944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 331 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Decretan: Único.- Hánse por clausuradas las sesiones ordinarios del Congreso, en la reunión ordinaria de su sexto período constitucional. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944. C. A. Morales, S. P. C. A. Bendaña, D. S. Onofre Sandoval, S. S. Por Tanto: Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación, por la ley. -