Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Legislativos
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(HABILITASE AL COMERCIO EXTERIOR
EL PUERTO DE EL TAMARINDO)
Decreto Legislativo No.154 Aprobado el 28 de Octubre de
1955
Publicado en La Gaceta No.8 de 10 de Enero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 154
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Habilitar al comercio exterior el Puerto de El
Tamarindo, situado en la costa del Pacífico, Departamento de León,
el que será conocido con el nombre de Puerto El Tamarindo. Este
Puerto quedará abierto al comercio internacional a partir de la
fecha en que entre en vigor la presente ley.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo en su oportunidad,
demarcará la jurisdicción de las Oficinas de Aduana de dicho Puerto
de El Tamarindo y la Recaudació ;n General de Aduanas procederá a
construir los edificios que el Gobierno necesite para la
administración pública.
Artículo 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo
de Guerra, Marina y Aviación, para que emita los reglamentos
necesarios o que estime pertinentes para la mejor ejecución del
presente Decreto.
Artículo 4º .- El presente Decreto empezará a regir desde
el día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., Octubre 5 de 1955. Luis A. Somoza, D.P. A. Montenegro,
D.S. M.F. Zurita, S.P.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N. 27 de
Octubre de 1955. A.Abaunza E.S.P. J.M.Borgen, S.S. Alberto
Arguello V. S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N. 28 de
Octubre de 1955. A.SOMOZA, Presidente de la República, Francisco
Gaitán C., Coronel G.N. Ministro de la Guerra, Marina y
Aviación.
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