Habilitase Al Comercio Exterior El Puerto De “El Tamarindo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Legislativos - (HABILITASE AL COMERCIO EXTERIOR EL PUERTO DE EL TAMARINDO) Decreto Legislativo No.154 Aprobado el 28 de Octubre de 1955 Publicado en La Gaceta No.8 de 10 de Enero de 1956 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 154 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua Decretan: Artículo 1º.- Habilitar al comercio exterior el Puerto de El Tamarindo, situado en la costa del Pacífico, Departamento de León, el que será conocido con el nombre de Puerto El Tamarindo. Este Puerto quedará abierto al comercio internacional a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo en su oportunidad, demarcará la jurisdicción de las Oficinas de Aduana de dicho Puerto de El Tamarindo y la Recaudació ;n General de Aduanas procederá a construir los edificios que el Gobierno necesite para la administración pública. Artículo 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Guerra, Marina y Aviación, para que emita los reglamentos necesarios o que estime pertinentes para la mejor ejecución del presente Decreto. Artículo 4º .- El presente Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., Octubre 5 de 1955. Luis A. Somoza, D.P. A. Montenegro, D.S. M.F. Zurita, S.P. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N. 27 de Octubre de 1955. A.Abaunza E.S.P. J.M.Borgen, S.S. Alberto Arguello V. S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N. 28 de Octubre de 1955. A.SOMOZA, Presidente de la República, Francisco Gaitán C., Coronel G.N. Ministro de la Guerra, Marina y Aviación. -