Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Legislativos
-
(HABILITACIÓN DE
PUERTOS)
DECRETO No. 191, Aprobado el 29 de Julio de 1942
Publicado en La Gaceta No. 173 del 17 de Agosto de 1942
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Quedan habilitados como puertos a los
fondeaderos llamados El Delirio, Punta Gorda, situados en las
costas del cerro Maderas, en jurisdicción de Altagracia,
Departamento de Rivas.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para
expropiar por causa de utilidad pública los terrenos que sean
necesarios para la creación y mantenimiento de esos puertos.
Artículo 3.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha
de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 29 de julio de 1942. (f) E. Aguado, D. P., Andrés
Largaespada, D. S., Víctor M. Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Agosto
de 1942. (f) Carlos A. Velásquez, S. P., (f) J. Solórzano
Díaz, S. S. (f) Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de
Agosto de de mil novecientos cuarenta y dos. (f) A. SOMOZA.
Presidente deis República. (f) BENJAMIN ARGÜELLO, Capitán G.
N, Ministro de la Guerra por la ley.
-