Grávase Con Un Centavo A Cada Litro De Alcohol Y Aguardiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (GRÁVASE CON UN CENTAVO A CADA LITRO DE ALCOHOL Y AGUARDIENTE) Aprobado el 11 de Agosto de 1937. Publicado en La Gaceta No. 183 del 25 de Agosto de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Grávase con un centavo de Córdoba, cada litro de alcohol y aguardiente que se expenda en la República, a beneficio de la campaña contra la tuberculosis. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, que principiará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, D. N., 11 de agosto de 1937.- F. Sánchez E.- D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S. Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de agosto de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S. Mena.- S. S.- Carlos A. Velásquez.- S. S. Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial, Managua, D. N., 23 de agosto de 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -