Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(GRÁVASE CON UN CENTAVO A CADA
LITRO DE ALCOHOL Y AGUARDIENTE)
Aprobado el 11 de Agosto de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 183 del 25 de Agosto de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Grávase con un centavo de Córdoba, cada litro
de alcohol y aguardiente que se expenda en la República, a
beneficio de la campaña contra la tuberculosis.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, que principiará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, D.
N., 11 de agosto de 1937.- F. Sánchez E.- D. P.-
Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S.- Roberto Callejas.-
D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de
agosto de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S.
Mena.- S. S.- Carlos A. Velásquez.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial, Managua, D. N., 23 de
agosto de 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y
Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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