Funciones De Policías Que Ejercerán Los Jueces Locales En Lugares Que No Sean Cabeceras Departamentales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (FUNCIONES DE POLICÍAS QUE EJERCERÁN LOS JUECES LOCALES EN LUGARES QUE NO SEAN CABECERAS DEPARTAMENTALES) Aprobado el 25 de Abril de 1933 Publicado en La Gaceta No. 132 del 16 de Junio de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- En los lugares que no sean cabeceras departamentales o puertos, las funciones de policía serán ejercidas, a falta de Agentes o Comandantes de Policía, por el Juez Local de lo Criminal de la respectiva comprensión municipal. Artículo 2.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Senado. Managua, D. N., 25 de abril de 1933. Onofre Sandoval, S. P., H. A. Castellón, S. S., Modesto Armijo, S. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., junio 6 de 1933. Benj. Lacayo, D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya, D. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 6 de junio de 1933. JUAN B. SACASA, Presidente. GONZALO OCON, Secretario de Estado en el Despacho de Policía. -