Finalizar Las Funciones De La Asamblea Nacional Constituyente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional Rango: Decretos Legislativos - FINALIZAR LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DECRETO LEGISLATIVO NO.96 Aprobada el 23 de Enero de 1948 Publicado en La Gaceta No.28 del 7 de Febrero de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: Decreto No.96 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, Considerando: Que ya dictó la nueva Constitución Política de la República, con las Leyes Constitutivas creadas por ella y reorganizó en definitiva los Poderes Públicos del Estado, en cumplimiento del mandato otorgado por el pueblo; Considerando: Que ya cumplió las disposiciones de la Constitución Política, promulgada con fecha de ayer, previa a su organización en Poder Legislativo Ordinario, y que ya eligió los Representantes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados. Decreta: Único.- Hace por terminadas hoy las funciones de esta Asamblea Nacional Constituyente. Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., 23 de Enero de 1948.- F. Baltodano C., Presidente.- M. F. Zurita, Primer Secretario.- Alejandro Arguello Montiel, Segundo Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. , 23 de Enero de 1948.- V.M.ROMAN, Presidente de la República.- Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación. -