Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
-
(FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO
PARA REBAJAR, CUANTO LO ESTIME CONVENIENTE LOS DERECHOS DE
IMPORTACIÓN ESTABLECIDOS SOBRE EL AZÚCAR)
No. 16, Aprobado el 8 de Septiembre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 222 del 13 de Octubre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para rebajar,
cuando lo estime conveniente los derechos de importación
establecidos sobre el azúcar refinado o no, y glucosa fracción 997
de la Ley Arancelaria de 11 Febrero de 1918 y sus reformas en Ley
de 1 de Mayo de 1929 y Ley de 2 de Septiembre de 1932.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta:
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.-
A. Abaunza E., D. P.- Henri Pallais B., D. S.- C.
Irigoyen, D, S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, Distrito
Nacional, tres de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.-
Crisanto Sacasa, S. P.- C. A. Morales, S. S.-
Carlos A. Velásquez, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 4 de
Octubre de 1939.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, por la Ley.- VICENTE ZAMORA B.
-