Facúltase Al Poder Ejecutivo Para Rebajar, Cuanto Lo Estime Conveniente Los Derechos De Importación Establecidos Sobre El Azúcar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO PARA REBAJAR, CUANTO LO ESTIME CONVENIENTE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN ESTABLECIDOS SOBRE EL AZÚCAR) No. 16, Aprobado el 8 de Septiembre de 1939 Publicada en La Gaceta No. 222 del 13 de Octubre de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para rebajar, cuando lo estime conveniente los derechos de importación establecidos sobre el azúcar refinado o no, y glucosa fracción 997 de la Ley Arancelaria de 11 Febrero de 1918 y sus reformas en Ley de 1 de Mayo de 1929 y Ley de 2 de Septiembre de 1932. Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta: Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- A. Abaunza E., D. P.- Henri Pallais B., D. S.- C. Irigoyen, D, S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, Distrito Nacional, tres de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- Crisanto Sacasa, S. P.- C. A. Morales, S. S.- Carlos A. Velásquez, S. S. Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1939.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.- VICENTE ZAMORA B. -