Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Urbanismo
Rango: Decretos Legislativos
-
FACULTASE AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE DONDE ESTIME CONVENIENTE ORGANICE LOS JUNTAS LOCALES DE
FOMENTO
DECRETO LEGISLATIVO NO. 102 Aprobado el 21 de Octubre de
1948
Publicado en La Gaceta No.243 del 5 de Noviembre de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.102
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que en las
ciudades que estime conveniente, organice Juntas Locales de Fomento
que se encarguen de la pavimentación y ornato de ellas.
Artículo 2º.- Estas Juntas estarán integradas por un
Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretario.
Artículo 3º.- Los miembros de las Juntas no devengarán
sueldo alguno y se escogerán entre las personas honorables y
animadas de espíritu público que residan habitualmente en la
localidad.
Artículo 4º.- Sus nombramientos serán hechos por el
Ministerio de Fomento y los nombrados tomarán posesión de sus
cargos en las respectivas Jefaturas Políticas.
Artículo 5º.- Las Juntas Locales de Fomento administrarán
los fondos que la ley, el Poder Ejecutivo y los Planes de Arbitrios
o la comunidad les asignen.
Artículo 6º.- Los Tesoreros rendirán cuentas cada mes, ante
la Contraloría de Cuentas Locales, para los efectos de ley.
Artículo 7º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., Octubre 21 de 1948.- Alej. Arguello Montiel, D.P.- Luis
Felipe Hidalgo, D.S.- Carlos E.Bonilla, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., Octubre 21
de 1948.- P.A. Blandón, S.P.- Salv. Castillo, S.S.- Gilberto
Morales C. S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 23 de
Octubre de 1948.- V.M.ROMAN, Presidente de la República.- M.
Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-