Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(FACÚLTASE A LOS MIEMBROS QUE
INTEGRARÁN CADA UNA DE LAS CÁMARAS PARA QUE ORGANICEN SU
DIRECTIVA)
Decreto Legislativo No. 39, Aprobado 21 de Diciembre de
1950
Publicado en La Gaceta No. 273 del 23 de Diciembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 39
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
Decreta:
Único:- De conformidad con el Arto. 13 del Decreto
Legislativo de Convocatoria de fecha 15 de Abril próximo pasado en
que se establece que al concluir sus labores la Asamblea
Constituyente se convertirá en Congreso Ordinario dividido en dos
Cámaras; se faculta a los miembros que integrarán cada una de
dichas Cámaras para que organicen su Directiva con carácter
provisional y así mismo elijan la del Congreso Pleno, que
funcionarán mientras no fuere convocado el Poder Legislativo.
El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- Luis A.
Somoza, Presidente.- J. J. Sánchez R., Secretario.- Ig. Román,
Secretario.
Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N.,
veintidós de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de
la Gobernación y Anexos.
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