Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
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EXENCIÓN DEL SERVICIO
MILITAR
Aprobado el 9 de Marzo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 91 del 23 de Abril de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- -Se concederá exención del servicio militar, desde
la publicación de la presente ley hasta el último de abril de 1916,
al propietario de un plantío de cereales no menor de una hectárea y
a un operario más por cada hectárea que cultive hasta el número
cinco. Si el cultivo excediere del área mencionada, se concederá
exención a un operario más por cada cinco hectáreas.
Art. 2º.- El Jefe Político, en vista de los informes que
tenga a bien a recoger, librará mensualmente las exenciones
respectivas, sin causar impuesto alguno municipal
Art. 3º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 9
de marzo de 1915 J. DEMETRIO CUADRA, S. P. M. J.
MORALES, S. S. SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 26 de marzo de
1914 MIGUEL CÁRDENAS, D. P. LUIS M. GÓMEZ
C., D. S. HÉCTOR ARANA, D. S.
Por tanto, publíquese Casa Presidencial Managua, siete de abril
de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro de la
Guerra J. A. URTECHO.
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