Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas, Turismo
Rango: Decretos Legislativos
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EXENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y BIENES MOBILIARIOS SOBRE PRÉSTAMOS PARA FOMENTAR EL
TURISMO
DECRETO No. 1411, Aprobado el 27 de Noviembre de 1967
Publicado en La Gaceta No. 286 del 15 de Diciembre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1411
La Cámara del Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Los préstamos otorgados por personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, a favor de quienes inviertan
en la construcción de hoteles u otros centros que sirvan para
fomentar el turismo y que tengan derecho a los privilegios del
Decreto Legislativo No. 520 del 5 de Agosto de 1960, gozarán de
exención de impuesto sobre la renta y de impuesto sobre bienes
mobiliarios, desde el día en que se conceda el crédito y por el
término del mismo, no pudiendo la exención ser mayor de 20
años.
Para gozar de este privilegio, el interés del préstamo no deberá
exceder del 8% anual, el plazo no deberá ser menor de cinco años y
la cantidad emprestada no menor de (C$ 1,000,000.00) Un Millón de
Córdobas.
Artículo 2.- Para obtener estos derechos y exenciones el
interesado hará la solicitud al Ministerio de Economía, que
decidirá oyendo de previo al Ministro de Hacienda, quien deberá
evacuar su opinión dentro del término de diez días, pasados los
cuales, con su contestación o sin ella, se dictará la resolución
correspondiente.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir, desde el día de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 27 de Noviembre de 1967. Año Rubén Darío. - (f)
Adolfo Martínez Talavera, Presidente. - (f) Orlando
Morales Ocón, Secretario. (f) Alejandro Romero
Castillo, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de
Noviembre de 1967. (f) Cornelio Hüeck, S. P. - (f) Pablo
Rener, S. S. - (f) Ernesto Chamorro Pasos, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 5 de
Diciembre de 1967. Año Rubén Darío. - (f) A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. - (f) General Gustavo Montiel,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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