Exención De Impuesto Sobre La Renta Y Bienes Mobiliarios Sobre Préstamos Para Fomentar El Turismo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas, Turismo Rango: Decretos Legislativos - EXENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y BIENES MOBILIARIOS SOBRE PRÉSTAMOS PARA FOMENTAR EL TURISMO DECRETO No. 1411, Aprobado el 27 de Noviembre de 1967 Publicado en La Gaceta No. 286 del 15 de Diciembre de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1411 La Cámara del Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Los préstamos otorgados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a favor de quienes inviertan en la construcción de hoteles u otros centros que sirvan para fomentar el turismo y que tengan derecho a los privilegios del Decreto Legislativo No. 520 del 5 de Agosto de 1960, gozarán de exención de impuesto sobre la renta y de impuesto sobre bienes mobiliarios, desde el día en que se conceda el crédito y por el término del mismo, no pudiendo la exención ser mayor de 20 años. Para gozar de este privilegio, el interés del préstamo no deberá exceder del 8% anual, el plazo no deberá ser menor de cinco años y la cantidad emprestada no menor de (C$ 1,000,000.00) Un Millón de Córdobas. Artículo 2.- Para obtener estos derechos y exenciones el interesado hará la solicitud al Ministerio de Economía, que decidirá oyendo de previo al Ministro de Hacienda, quien deberá evacuar su opinión dentro del término de diez días, pasados los cuales, con su contestación o sin ella, se dictará la resolución correspondiente. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir, desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 27 de Noviembre de 1967.  Año Rubén Darío. - (f) Adolfo Martínez Talavera, Presidente. - (f) Orlando Morales Ocón, Secretario.  (f) Alejandro Romero Castillo, Secretario. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de Noviembre de 1967. (f) Cornelio Hüeck, S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Ernesto Chamorro Pasos, S. S. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 5 de Diciembre de 1967.  Año Rubén Darío. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -