Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Procesal Civil
Rango: Decretos Legislativos
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EXCENTAS DE RENDIR FIANZA
DEMANDANTES POR RECLAMOS ALIMENTICIA O O POR DEMANDAS DE
DIVORCIO
DECRETO No.1848, Aprobado el 19 de Mayo de 1971
Publicado en La Gaceta No. 155 del 12 de Julio de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1848
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la Repú blica de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º..- Al Arto. 939 Pr se le agregará un segundo
inciso que dirá así:
Cuando el motivo de la demanda se refiera a reclamo o aumento
de pensión alimenticia, ya sea para el demandante o para sus hijos,
o a cualquier otro asunto relacionado con el estado civil de las
personas , el actor quedará exento de rendir la fianza de costas
aludida en el anterior inciso. Tampoco se rendirá la fianza en las
demandas de divorcios cuando el actor perteneciere al sexo
femenino.
Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., 19 de mayo de 1971.- Orlando Montenegro M.,
D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González. B.,
D.S.
Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de mayo
de 1971 .- Cornelio Hüeck, S.P.- Gustavo Rasrosky,
S.S- Eduardo Rivas Gaste azoro, S.S
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., ocho de
julio de mil novecientos setenta y uno .-A SOMOZA,
Presidente de la Republica.- M. Buitrago Aja , Ministro de
la Gobernación
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