Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(ES APLICABLE EL ARTO. 137 DEL
REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DEL 1º DE MAYO DE
1884)
DECRETO No. 19. Aprobado el 5 de Febrero de 1923
Publicado en La Gaceta No. 36 del 14 de Febrero de 1923
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Es aplicable a los reglamentos de las Escuelas
de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería y Obstetricia y de
Derecho y Notariado de la República, el Art. 137 del Reglamento de
los Institutos de 1º de Mayo de 1884, que dice: Los exámenes
generales extraordinarios, también son de prueba de curso. Se
verificarán durante la época de matrícula.
Podrán solicitar exámenes extraordinarios los que no se hayan
examinado durante los ordinarios, o los que hubieren sido
calificados con nota de <<Suspensos>>.
Artículo 2.- Los derechos causados por los exámenes
extraordinarios a que se refiere el artículo anterior, serán los
mismos para los exámenes ordinarios.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 5
de Febrero de 1923.- MANUEL VARGAS, D. P.- JOSÉ MARÍA
BORGEN, D. S.- MODESTO BALTODANO, D. S
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 9 de Febrero de
1923.- JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, S. P.- M. J.
MORALES, S. S.- J. M. PAGUAGA, S. S.
Por tanto:- Cúmplase.- Casa Presidencial.- Managua, 9 de
Febrero de 1923.-DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de
Instrucción Pública.- JUAN J. RUIZ.
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