Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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ERIGESE EN PUEBLO Ó EL BARRIO DE
SAN RAMÓN, MATAGALPA
Aprobado el 30 de Agosto de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2317 del 8 de Septiembre de 1904
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1.- Erigir en pueblo el actual barrio de San Ramón, á
Jurisdicción de Matagalpa.
Art. 2.- La compresión jurisdiccional de este pueblo se
determina de la manera siguiente: al Oriente, hasta el valle de
Uluce, emprendiendo los valles de Yun, el Horno, Sabana Grande,
Buena vista, y Asancor; al Poniente hasta el cerro de Cíare; al
Norte, el valle de Yasica, teniendo como limite occidental el
camino que conduce de dicho valle á Matagalpa, concluyendo en el
encuentro del camino real que de San Ramón conduce á dicha Ciudad;
y al Sur, los valles de Guadalupe y San Pablo.
Art. 3.- El referido Pueblo de San Ramón, elegirá un Alcalde
propietario y un suplente, un Síndico, dos Regidores, un Juez Local
propietario y un suplente, de conformidad con el artículo 2º de la
Ley Orgánica de Municipalidades de 28 de Agosto de 1901.
Dado en el Salón de Sesiones, Managua, treinta de Agosto de mil
novecientos cuatro.- GUSTAVO ALEMAN, D. P. L. RODRÍGUEZ, J. S.
- ALBERTO MIRANDA SOMOZA, D. S.
Cúmplase.- Palacio del Ejecutivo-Managua 1º de Septiembre de 1904.-
J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- ADOLFO
ALTAMIRANO.
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