Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(ERÍGESE EN CIUDAD EL PUEBLO DE
SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES)
No. 17, Aprobado el 21 de Septiembre de 1951
Publicado en La Gaceta No. 220 del 17 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETA:
Artículo 1.- Erígese en ciudad el pueblo de Santo Domingo,
del Departamento de Chontales.
Artículo 2.- Esta ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 21 de Septiembre de 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.-
J. J. Sánchez R., D. S.- Ig. Romàn., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de
Octubre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Horacio Arguello
Bolaños., S. S.- Emilio Álvarez Lejarza, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno.-(f) A.
SOMOZA, Presidente de la República,. Jesús Aguilar
Cortés, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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