Erígese En Ciudad El Pueblo De Santo Domingo, Departamento De Chontales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (ERÍGESE EN CIUDAD EL PUEBLO DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES) No. 17, Aprobado el 21 de Septiembre de 1951 Publicado en La Gaceta No. 220 del 17 de Octubre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETA: Artículo 1.- Erígese en ciudad el pueblo de Santo Domingo, del Departamento de Chontales. Artículo 2.- Esta ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Ig. Romàn., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de Octubre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Horacio Arguello Bolaños., S. S.- Emilio Álvarez Lejarza, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno.-(f) A. SOMOZA, Presidente de la República,. Jesús Aguilar Cortés, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley. -