Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(EMERGENCIA ECONÓMICA CONTINUARÁ
UN AÑO MÁS)
DECRETO NO. 543, Aprobado el 10 de Noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta No. 267 del 22 de Noviembre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO NO. 543
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia
Económica prorrogada por Decreto Legislativo de 7 de Diciembre de
1959, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 288 de 18 de
Diciembre del mismo año, continuará por un año más sin
interrupción.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán las
suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 125
Cn.
Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder
Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia
Económica, si así conviene a los intereses nacionales.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 10 de Noviembre de 1960. J. J. Morales Marenco, D. P. Jesús
Castillo Alvarado, D. S. José Zepeda Alaniz, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de
Noviembre de 1960. Pablo Rener, S. P. Camilo López Irías, S. S.
Enrique Belli, S. S.
Por Tanto Ejecútese: - Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil
novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República. J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.
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