Elévese A Categoría De Ciudad A La Villa De Condega

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - ELÉVESE A CATEGORÍA DE CIUDAD A LA VILLA DE CONDEGA DECRETO No. 686. Aprobado el 18 de Mayo de 1962. Publicado en La Gaceta No. 128 del 9 de Junio de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Se eleva a la categoría de Ciudad la Villa de Condega, del Departamento de Estelí. Artículo 2.- La compresión municipal de la nueva ciudad será la misma que corresponde a la actual villa. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 18 de Mayo de 1962.- J. J. Morales Marenco.- D. P.- José Zepeda Alaniz.- D. S.- M. F. Zurita.- D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 22 de Mayo de 1962.- Mariano Argüello.- S. P.- C. López Irías.- S. S.-Enrique Bellí.- S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., vientiocho de Mayo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- O. MONTENEGRO M.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN POR LA LEY. -