Elévese A 25 Centavos El Impuesto Sobre El Azúcar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (ELÉVESE A 25 CENTAVOS EL IMPUESTO SOBRE EL AZÚCAR) Aprobado el 3 de Junio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 125 del 15 de Junio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El Arto. 1o. de la Ley dentro de Mayo de 1929, que trata del impuesto de azúcar centrifugada que se produzca en los Ingenios del país, se leerá así: "Arto. 1o.- Desde esta fecha en adelante, el impuesto que pagará todo fabricante de azúcar centrifugada que se produzca en los Ingenios del país, será de veinticinco centavos de Córdobas (C$ 0.25), por quintal de cien libras, o sean, por cada cuarenta y seis kilos, sobre el producto bruto de casa Ingenio o fábrica". Artículo 2.- Quedan en vigor los demás artículos de que consta la referida ley del 10 de Mayo de 1929, debiendo destinarse el producto de este impuesto para el fomento de la Instrucción Pública. Artículo 3.- Esta ley se aplicará a los azúcares que se elaboren después de su publicación en "La Gaceta". Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Junio de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Carlos A. Velásquez.- S. S.- Leónidas S. Mena.- S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 3 de Junio de 1937.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. P.- A. Abaunza E. D. S.- Roberto Callejas.- D. S. POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 10 de Junio de 10 de Junio de 1937.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -