Elévase A La Categoría De Pueblo El Caserío De Puerto Morazán, Departamento De Chinandega

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE PUEBLO EL CASERÍO DE PUERTO MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA) DECRETO LEGISLATIVO No.490, Aprobado el 5 de Noviembre de 1946 Publicado en La Gaceta No. 255 del 25 de Noviembre de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 490 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º.- Elevar a la categoría de pueblo el caserío de Puerto Morazán en el Departamento de Chinandega, independiente del Municipio de El Viejo. Artículo 2º.- Los límites de la nueva circunscripción Municipal serán los siguientes: Por el Oriente, una línea que partiendo de la boca del Esterillo del antiguo puerto de El Tempisque siga el curso de aquel hasta su nacimiento y de allí siga por el camino real carretero a Chinandega, terminando en la esquina Suroeste de la finca San José de los señores Solórzano. El límite Sur será una línea que partiendo de la esquina Suroeste de la finca de los señores Solórzano ya mencionada tome una recta hasta el Paso Real de la Quebrada de Tonalá, sobre el camino carretero que va a El Viejo; de allí una recta en dirección Noroeste hasta la casa principal de la hacienda El Jote, del doctor Rafael Rivas; de allí otra línea en dirección de la casa principal de la hacienda Cervantes en el lugar donde cruza el río Cervantes. El límite Poniente será desde el punto anterior, siguiendo el curso del río hasta que ya hecho estero de Cervantes desemboca en el Estero Real. Al Norte, el propio Estero Real o sea entre la boca del estero Cervantes y la boca del estero de El Tempisque. En virtud de esta línea y de conformidad con las limitaciones que ella fija, todos los valles comprendidos dentro de esta demarcación formarán el Municipio de Puerto Morazán. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo procederá a la organización del Municipio de Puerto Morazán tan luego entre en vigor la presente ley. Artículo 4º.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en La Gaceta, (Diario Oficial) Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 30 de Octubre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- Juan Zamora, D. S.- J. M. Sandino, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 31 de Octubre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- A. Alemán S., S. S.- Héctor Membreño P., S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos. -