Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(ELEVASE A LA CATEGORÍA DE
PUEBLO AL CASERÍO DE WASPAM)
Decreto Legislativo No.187 Aprobado el 9 de Agosto de
1956
Publicado en La Gaceta No.194 del 25 de Agosto de 1956
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:
DECRETO No. 187
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Elevar a la categoría de pueblo el caserío de
Waspám, de la jurisdicción de la Comarca de El Cabo del
Departamento de Zelaya.
Artículo 2º.- Los límites de esta nueva circunscripción
Municipal serán los siguientes:
Por occidente y sur , la línea divisoria de la Comarca de El
Cabo con los departamentos de Jinotega y de Zelaya, hasta el punto
de esta última en donde converja una perpendicular bajada del
extremo oriental del pueblo de Kumkumwatla. Por oriente, esta misma
perpendicular, prolongada hacia el norte hasta el punto en que
toque la frontera con la República de Honduras, en todo el sector
correspondiente; de modo que los valles y caseríos comprendidos
dentro de esta demarcación, forman parte del Municipio de
Waspam.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo procederá a la organización del
Municipio de Waspam, tan luego entre en vigor la presente ley.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N. 27 de Junio de 1956. Ulises Irías, Presidente ; A. Martínez
T., Secretario; M.F. Zurita, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N. 7 de Agosto
de 1956. Lorenzo Guerrero, S.P. Pablo Rener, S.S. José María
Borgen, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., nueve de
Agosto de mil novecientos cincuenta y seis. A.SOMOZA, Presidente
de la República. F.Franc. Romero, Ministro de la Gobernación y
Anexos, por la Ley.
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