Elévase A La Categoría De Pueblo Al Caserío De San Francisco Del Carnicero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE PUEBLO AL CASERÍO DE SAN FRANCISCO DEL CARNICERO) No. 361, Aprobado el 8 de Julio de 1945 Publicado en La Gaceta No.140 del 6 de Julio de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 361 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1º.- El caserío de San Francisco del Carnicero, ubicado en la ribera Norte del Lago de Managua. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, una vez organizada la nueva Municipalidad, procederá a la urbanización de acuerdo con la ley. Artículo 3º.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y se publicará por bando en la localidad beneficiada. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 8 de Junio de 1945.- A. MONTENEGRO D. P.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.- C. A. BENDAÑA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de Junio de 1945.- C. A. MORALES, S. P.- A. ALEMÁN S., S. S. ARTURO MANTILLA, S. S. Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., quince de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y Anexos. -