Elévase A La Categoría De Ciudad La Villa De Tipitapa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE CIUDAD LA VILLA DE TIPITAPA DECRETO No. 620, Aprobado el 30 de Agosto de 1961 Publicado en La Gaceta No. 256 del 10 de Noviembre de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 620 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Se eleva a la categoría de ciudad la villa de Tipitapa, del Departamento de Managua. Artículo 2.- La comprensión Municipal de la nueva ciudad será la misma que corresponde a la mencionada villa. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Agosto de 1961.- Olga N. de Saballos, D. P. M. F. Zurita, D. S. José Zepeda Alaniz, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 7 de Septiembre de 1961. Leonardo Somarriba, S. P. P. Rener, S. S. Enrique Belli, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación. -