Elevase A Ciudad La Poblacion De Diriomo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - ELEVASE A CIUDAD LA POBLACION DE DIRIOMO DECRETO No. 755, Aprobado el 16 de Febrero de 1979 Publicado en La Gaceta No. 84 del 18 de Abril de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Elévese a la categoría de ciudad, la población de Diriomo, para que goce de los privilegios que se conceden a las ciudades. Artículo 2.- La demarcación de la nueva ciudad, estará comprendida dentro de los límites jurisdiccionales que actualmente tiene trazados. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y nueve.- (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.- (f) Orlando Morales Ocón, Secretario.- (f) Arnulfo Rivas Solórzano, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., seis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Luis Molina Rivera, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de marzo de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación". -