Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 15 de Septiembre de
1893
Publicado en La Gaceta No. 68 del
17 de Septiembre de 1893
La Junta de Gobierno de la República, á sus habitantes
Sabed:
Que los Representantes del Pueblo, han ordenado lo siguiente:
La Asamblea Constituyente en uso del Poder Soberano de que se halla
investida, decreta:
Art. 1°.- Elígese Presidente de la República para el primer período
constitucional, al Señor General don J, Santos Zelaya, sin lugar á
reelección.
Art. 2°.- Mientras se promulga la Constitución que va á emitirse
por esta Asamblea, el General Zelaya ejercerá provisionalmente, y
con las atribuciones que las leyes señalan, la Presidencia de la
República, de la cual tomará posesión en esta misma fecha.
Art. 3°.- Habrá un Vice-Presidente de la República para sustituir
al Presidente de la misma en el ejercicio de sus funciones, en todo
caso de impedimento de éste ó de depósito.
Nómbrese Vice-Presidente de la República, al Señor General don
Anastasio J. Ortíz, para la época provisional y para el primer
período de que habla el presente decreto.
El Vice-Presidente gozará desde su elección hasta la terminación de
su período, de las inmunidades constitucionales establecidas para
los Representantes de la Nación.
Art. 4°.- Se da un voto de gracias á los miembros de la Honorable
Junta de Gobierno, por los importantes servicios que han prestado a
la República.
Art. 5°.- Los miembros de la expresada Junta de Gobierno, por
comisión de esta Asamblea, harán promulgar el presente
decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente de la
República, á las ocho de la noche del 15 de Septiembre de 1893.
Francisco Baca, D. P Agustín Duarte, D. S
Serapio Orozco, D. S.
Ejecútese Managua, 16 de Septiembre de 1893 J. Santos
Zelaya Anastasio J. Ortíz Pedro Balladares
Francisco Baca, h El Ministro de la Gobernación
José Madriz.
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