El Estado Garantiza Préstamo Concedido A La Uca

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - EL ESTADO GARANTIZA PRÉSTAMO CONCEDIDO A LA UCA Decreto No. 1740 , Aprobado el 18 de septiembre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 273 del 30 de noviembre de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el funcionario en quien éste delegue, para que en nombre del Gobierno de Nicaragua, suscriba Garantía en favor del Banco Centroamericano de Integración Económica sobre un préstamo que le otorgará a la Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua, hasta por la suma de US$ 700.000.00, moneda de los Estados Unidos de América, que usará la Universidad en la adquisición de maquinaria y equipos, gastos de transporte, instalaciones de los mismos y otras inversiones necesarias de un Centro de Formación Profesional con la cooperación y asistencia técnica del Gobierno de España. El referido préstamo será a diez (10) años de plazo incluyendo un período de gracia de dos (2) años pagaderos en 16 cuotas semestrales iguales y consecutivas; el interés será del ½% sobre el costo de los recursos que se utilicen del convenio de cooperación financiera celebrado entre el Banco Centroamericano y el Instituto Español de Moneda Extranjera de España; las tasas vigentes de interés en el Banco que sean aplicables sobre los recursos de cualquier otra fuente que eventualmente pudiera utilizarse, con una comisión de Compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados. Artículo 2º.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo referido, y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que la Universidad Católica Centroamericana, Sección de Nicaragua, no lo hiciere. Artículo 3º.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 18 de septiembre de 1970. - (f) Salvador Castillo, D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. - (f) Adolfo González Baltodano, D. S. Al Poder Ejecutivo . Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de septiembre de 1970. - (f) Humberto Castrillo M., S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Adán Solórzano Cardoza, S. S. Por Tanto: Ejecútese . Casa Presidencial. Managua, D. N., veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta. - (f) A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel , Ministro de Hacienda y C. P. -