Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(EL ESTADO ACTUAL GENERAL DE
EMERGENCIA ECONÓMICA CONTINUARA POR UN AÑO MAS)
DECRETO LEGISLATIVO NO. 201. Aprobado el 26 de Septiembre
de 1956
Publicado en la Gaceta No.236 del 18 de Octubre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO NO. 201
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Declárese que el actual Estado General de
Emergencia Económica continuará por un año a partir del presente
año, fecha en que se completa su actual período de duración fijado
en Decreto Legislativo No, 149 de 4 de Octubre de 1955.
Artículo 2º.- En virtud de esta declaración subsistirá la
suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 y 123
Cn.
Artículo 3º.- Durante el período de vigencia de esta Ley,
el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de
Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de emergencia
Económica, según convenga a los intereses nacional.
Artículo 4º .- La presente Ley entrará en vigor desde la
fecha a que se refiere el Arto. 1º., previa publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., Septiembre 26 de 1956. Ulises Irías, D,P. (f)
A. Martínez, D.S.- (f) M.F. Zurita, D.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N.- once de
Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores
Estrada.- LUIS A. SOMOZA D. , Presidente de la República.- (f)
J.J, Lugo Marenco, Vice-Ministro de Economía.
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