Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(EL EJECUTIVO PODRÁ FIJAR EL
COSTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIONES, MUELLAJE,
ETC.)
Aprobado el 29 de Marzo de 1933
Publicado en La Gaceta No. 81 del 07 de Abril de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- El Ejecutivo podrá fijar o cambiar tomando en
cuenta la importancia de los servicios públicos a cargo del
Gobierno, el costo de su mantenimiento y las obligaciones
internacionales o contractuales, las tarifas conforme a las cuales
tales servicios, como los de Correos, Telégrafos, Teléfonos, Radios
y Muellajes, deben ser retribuidos por el público.
Artículo 2.- La presente ley regirá desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., marzo 29 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Juan B.
Briceño, D. S., José Floripe, D. S.
Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 31 de marzo de
1933. Onofre Sandoval, S. P.,Modesto Armijo, S. S.,
Luciano García, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 1º de
Abril de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO
M.
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